Parent Notifications, En Español

Notificación Anual para Padres

Asistencia

La asistencia regular juega un papel importante en el rendimiento estudiantil. La ausencia de la escuela se excusará únicamente por razones de salud, emergencias familiares y razones personales justificables según lo especificado en el Código de Educación 48205, y el trabajo en la industria del entretenimiento o afines según lo permitido según el Código de Educación 48225.5 (Ver AR 5113).

Los estudiantes pueden ser excusados de la escuela para participar en ejercicios religiosos o para recibir instrucción moral y religiosa en sus lugares de culto, o en otros lugares adecuados lejos de la propiedad escolar designados por un grupo religioso, iglesia o denominación (Código de Educación 46014, 48980) (Ver AR 5113).

MVWSD puede excusar a cualquier estudiante de la escuela para obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento del padre/tutor del estudiante (Código de Educación 46010.1). Se anima a los padres/tutores y estudiantes a programar citas médicas y de otro tipo fuera del horario escolar (consulte AR 5113).

A un estudiante no se le reducirá su calificación ni perderá crédito académico por cualquier ausencia justificada si las tareas y exámenes perdidos que pueden proporcionarse razonablemente se completan satisfactoriamente dentro de un período de tiempo razonable (Código de Educación 48980) (Ver AR 5113).

Opciones de Asistencia/Permisos - Código de Educación 48980 (h)

La siguiente información es un resumen de las opciones de asistencia que están disponibles para los padres/tutores y sus hijos, y su objetivo es proporcionar una descripción general de las leyes que aplican a cada opción.

Residencia - Códigos de Educación 48200 y 48204

Un menor entre los 6 y 18 años de edad, está sujeto a recibir educación obligatoria y, a menos que esté exento, se deberá inscribir en la escuela en el Distrito Escolar en el que se localice la residencia de cualquiera de los dos padres o del tutor legal.

Un estudiante puede cumplir alternativamente con los requisitos de residencia para asistir a la escuela en un Distrito Escolar, si cumple con alguno de los siguientes: si está colocado en un hogar de crianza, o si está en una institución con licencia para niños dentro de los límites del Distrito Escolar, de conformidad con un compromiso de colocación bajo el Código de Bienestar e Instituciones; si es un estudiante libre de tutela y que reside dentro de los límites del Distrito Escolar; si es un estudiante que vive en el hogar de un adulto que le está proporcionando el cuidado, y que esté localizado dentro de los límites del Distrito Escolar; o si es un estudiante que reside en un hospital estatal y que se localiza dentro de los límites del Distrito.

Un Distrito Escolar también puede considerar que un estudiante ha cumplido con los requisitos de residencia en el Distrito Escolar, si uno o ambos padres o tutores legales del estudiante trabaja (n) dentro de los límites del Distrito Escolar.

Inscripciones Abiertas - Código de Educación 35160.5 (b)

Los Residentes del Distrito Escolar podrán solicitar otras escuelas dentro del Distrito para que sus hijos puedan asistir en base a la disponibilidad de cupo. La información de cada escuela dentro del Distrito se proporciona en la página Web del Distrito. El transporte a cualquier otra escuela es responsabilidad del padre.

Asistencia entre Distritos - Código de Educación 46600 et seq.

Los Distritos Escolares pueden celebrar acuerdos para hacer transferencias entre distritos a uno o más estudiantes, por un periodo de hasta cinco años. El acuerdo debe especificar los términos y condiciones para permitir o negar las transferencias. El padre o tutor legal de un estudiante puede solicitar un permiso de salida del Distrito donde se encuentra su domicilio, para asistir a la escuela en otro Distrito Escolar bajo este acuerdo.

Distrito de Elección - Código de Educación 48300 et seq.

Algunos Distritos Escolares pueden optar por ser un Distrito de Elección esto es; un Distrito que acepta estudiantes que se están transfiriendo de otro Distrito bajo los términos de un acuerdo. Una Mesa Directiva que decide ser un Distrito de Elección, debe determinar el número de estudiantes transfiriendo que está dispuesto a aceptar, y asegurar que los estudiantes son seleccionados a través de un proceso "al azar e imparcial"; el cual quiere decir que es un proceso por lotería. Los estudiantes deben solicitar la transferencia al Distrito de Elección antes del 1º de enero del año escolar previo. Un proceso de solicitud modificado está disponible para el personal militar reubicado.

Disponibilidad del Prospecto - Códigos de Educación 49063 y 49091.14

Cada escuela debe recopilar anualmente un prospecto del plan de estudios incluyendo títulos, descripciones y objetivos de enseñanza por cada curso que es ofrecido por la escuela. Cada plantel escolar hará que su prospecto esté disponible para su revisión cuando sea solicitado.

 

Acoso

MVWSD tiene una política que prohíbe la discriminación, el acoso, la intimidación y el acoso, basados en características reales o percibidas. Esta política se aplica a todos los actos relacionados con la actividad escolar o la asistencia escolar que ocurren dentro de una escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito escolar. Consulte 5131.2 AR - Acoso (Código de Educación 48985)

 Orientación Vocacional y Selección de Cursos - Código de Educación 221.5 (d)

Al empezar el 7º grado, el personal escolar asistirá a los estudiantes con la selección de cursos u orientación vocacional, explorando la posibilidad de profesiones o cursos que conduzcan a carreras basadas en el interés y habilidad del estudiante, no en el género del estudiante. Los padres o tutores legales serán notificados para que puedan participar en sesiones de orientación y en las decisiones.

El Reporte del Maltrato y Descuido a Menores - Código Penal 11164 et seq.

La ley requiere que el personal del Distrito Escolar de Mountain View Whisman reporte los casos de maltrato y descuido cuando haya una sospecha razonable. El personal no puede investigar para confirmar la sospecha. El nombre del miembro del personal y el reporte mismo no podrán ser revelados, a excepción de los organismos autorizados.

 Sistema de Búsqueda de Menores - Código de Educación 56301

Cada Distrito Escolar, Zona del Plan Local de Educación Especial (SELPA), u oficina del condado, deberá establecer una política escrita y los procedimientos para un sistema continuo de búsqueda de niños, incluyendo menores con discapacidades que son migrantes, o que están bajo la tutela del estado, y menores con discapacidades que van a escuelas privadas. La política y los procedimientos deberán incluir una notificación por escrito para todos los padres, acerca de sus derechos con relación a su identificación, recomendación, evaluación, plan de enseñanza, implementación, revisión, y los procedimientos para iniciar una recomendación para una evaluación

Menores con Diabetes

Mediante un acuerdo de cooperación con la Asociación Americana de Diabetes (ADA), el Departamento de Educación de California, asegura que todos los estudiantes de California, que son clasificados como discapacitados porque tienen diabetes, tendrán el acceso al cuidado legal necesario durante el día de clases. Bajo este acuerdo, cada agencia de educación local se hará cargo de proporcionar este cuidado de la mejor manera posible, a aquellos estudiantes cuyos Planes Individualizados de Educación o Planes 504, requieran de la administración de insulina y servicios relacionados durante el día de clases. Un Consejero Legal especificará quien puede administrar la insulina en la escuela, y esto exige que la agencia de educación local proporcione la capacitación en el manejo de la diabetes, a un voluntario o miembro del personal sin licencia; en casos en los que la enfermera escolar u otro profesional con licencia no estén disponibles.

Concientización sobre la diabetes

De acuerdo con el Código de Educación de CA 59452.6 y 49452.7, se requiere que se proporcione información sobre la diabetes tipo 1 y tipo 2, incluidos los factores de riesgo, a todas las familias entrantes para crear conciencia sobre esta enfermedad. El diagnóstico y tratamiento tempranos de la diabetes son especialmente importantes para la salud de los niños. Haga clic aquí para obtener más información: Tipo 1 DiabetesTipo 2 Diabetes.

Servicios Médicos Confidenciales - Código de Educación 46010.1

Las autoridades escolares pueden autorizar que cualquier estudiante en 7º a 12º grado, salga del plantel escolar con el propósito de obtener servicios médicos confidenciales, sin el permiso del padre o tutor del estudiante. Se requiere de la notificación de esta sección del código; sin embargo, la implementación del consejo administrativo es permisiva. Conforme a la Política de la Mesa Directiva del Distrito Escolar de Mountain View Whisman 5141.3, que define que los estudiantes que se recogen de la escuela por razones de atención médica y emergencia, sus padres o representantes legales deberán registrar su salida de la escuela en la oficina escolar. Además, la Política de la Mesa Directiva del Distrito Escolar de Mountain View Whisman 5141.3, declara que a un estudiante menor bajo tutela, no se le permitirá salir de la escuela con el propósito de obtener servicios médicos confidenciales, sin la autorización del padre o tutor del estudiante.

Objetos Peligrosos: Asegurar armas de fuego

MVWSD informa y recuerda a los padres y tutores legales de todos los estudiantes sobre sus responsabilidades de mantener las armas de fuego fuera del alcance de los niños según lo exige la ley de California. Los incidentes en los que niños traen armas de fuego a la escuela se pueden prevenir guardando las armas de fuego de manera segura, incluso manteniéndolas bajo llave cuando no estén en uso y guardando separadas de las municiones.

● Con excepciones muy limitadas, California responsabiliza penalmente a una persona por mantener cualquier arma de fuego, cargada o descargada, dentro de cualquier local que esté bajo su custodia y control donde esa persona sabe o debería saber razonablemente que es probable que un niño tenga acceso al arma de fuego. sin el permiso de los padres o tutor legal del niño, y el niño obtiene acceso al arma de fuego y por lo tanto (1) causa la muerte o lesiones al niño o a cualquier otra persona; (2) lleva el arma de fuego fuera de las instalaciones o a un lugar público, incluso a cualquier preescolar o escuela desde jardín de infantes hasta duodécimo grado, o a cualquier evento, actividad o actuación patrocinada por la escuela; o (3) blande ilegalmente el arma de fuego ante otros.

● Con excepciones muy limitadas, California también tipifica como delito que una persona almacene o deje negligentemente cualquier arma de fuego, cargada o descargada, en sus instalaciones en un lugar donde la persona sabe o debería saber razonablemente que es probable que un niño tenga acceso a sin el permiso de los padres o tutor legal del niño, a menos que se tomen medidas razonables para asegurar el arma de fuego contra el acceso del niño, incluso cuando un menor nunca acceda al arma de fuego.

● Además de posibles multas y penas de prisión, a partir del 1 de enero de 2020, un propietario de armas declarado penalmente responsable según estas leyes de California enfrenta prohibiciones de poseer, controlar, poseer, recibir o comprar un arma de fuego durante 10 años.

● Finalmente, un padre o tutor también puede ser civilmente responsable por los daños resultantes del disparo de un arma de fuego por parte del hijo o tutelado de esa persona.
(AB 452, Código de Educación Sección 48986)


La ciudad de Mountain View requiere que las armas de fuego se almacenen en un contenedor cerrado con llave o que se deshabiliten con un seguro de gatillo cuando se almacenan en residencias. Para los vehículos desatendidos, las armas de fuego deben almacenarse en un contenedor cerrado con llave en la cajuela de un vehículo o en un contenedor cerrado permanentemente fijado para vehículos sin cajuela. La ordenanza también prohíbe que las armas se almacenen en un vehículo desatendido durante la noche.

 

Materiales Educativos para la Preparación en caso de Desastre - Código de Educación 32282.5

Cada escuela cuenta con un plan de preparación en caso de desastre, y realiza regularmente simulacros en caso de incendio, temblor y desastre. Para obtener una copia del plan de su escuela, favor de ponerse en contacto con su director.

Ahora se le exige al Departamento de Educación de California (CDE), distribuir electrónicamente materiales educativos de preparación en caso de desastre, a los distritos escolares y oficinas de educación del condado en por lo menos tres de los idiomas predominantes hablados por los estudiantes aprendiendo inglés en California. Los documentos están publicados en el sitio Web aqui.

Interrupción en una Escuela Pública o en una Junta de una Escuela Pública - Código de Educación 32210

Cualquier persona que interrumpa intencionalmente en una escuela o en una junta de una escuela pública, es culpable por un delito menor, y será castigado con una multa de no más de quinientos dólares ($500).

Código de Vestido - Código de Educación 35183

Las escuelas pueden adoptar hacer cumplir un código razonable de vestido, que requiera que los estudiantes usen un uniforme en toda la escuela o prohíba el uso de “ropa alusiva a pandillas” si se determina que esto es necesario por salud y seguridad del entorno escolar. Para obtener información, consulte 5132 BP - Vestimenta y arreglo personal.

Examen Médico de Ingreso - Códigos de Salud y Seguridad 124085, 124100, 124105 y 120475

La ley estatal requiere que el padre o tutor legal de cada estudiante proporcione documentos que comprueben que el estudiante ha recibido una evaluación médica hecha por un doctor, dentro de los 90 días después de que haya entrado al primer grado. Los estudiantes pueden ser excluidos de la escuela hasta 5 días por no haber cumplido o por no haber proporcionado una exención. Los exámenes médicos gratuitos están disponibles a través del departamento de salud local.

Divulgación de información de los directorios
El Distrito Escolar Mountain View Whisman ("MVWSD") agradece la oportunidad de ponerse en contacto con usted y nos tomamos su privacidad muy en serio. La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia ("FERPA") (20 U.S.C., § 1232g; 34 C.F.R., Parte 99) es una ley federal que protege la privacidad de los registros educativos de los estudiantes.

Las leyes estatales y federales permiten al distrito escolar MVWSD divulgar información de los directorios sobre su hijo a personas, funcionarios, agencias, organizaciones sin fines de lucro, empleadores, posibles empleadores, la asociación de padres y profesores, la fundación educativa Mountain View, el consejo escolar y los medios de comunicación (por ejemplo, periódicos, revistas y emisoras de radio y televisión), previa solicitud y sin consentimiento previo.

El distrito escolar MVWSD designa los siguientes elementos como información de los directorios de acuerdo con las leyes estatales y federales: nombre del estudiante, curso, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento, registro de participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente, peso y estatura de los miembros de equipos atléticos, foto/imagen, fechas de asistencia, títulos, honores y premios recibidos, y la escuela anterior a la que asistió más recientemente. La información de los directorios no incluye estatus de ciudadanía, estatus migratorio, lugar de nacimiento o cualquier otra información que indique el país de origen. El distrito no divulgará dicha información sin el consentimiento de los padres o una orden judicial. Además, no se difundirá información alguna de un alumno identificado como un niño o joven sin hogar, como se define en 42 USC 1143a, a menos que su padre/madre/tutor o el alumno, si tiene 18 años o más, haya brindado consentimiento por escrito mediante el proceso de verificación de información del estudiante de MVWSD, para que dicha información del directorio sea difundida (para más divulgación, consulte AR 5125.1.)

La ley estatal y federal permite a los padres/tutores optar por no divulgar la información de los directorios del distrito escolar MVWSD a estas personas y organizaciones externas:

· Funcionarios escolares con interés educativo legítimo;
· Otras escuelas a las que se transfiera un estudiante;
· Funcionarios específicos para propósitos de auditoría o evaluación;
· Las partes correspondientes en relación con la ayuda financiera a un estudiante;
· Organizaciones que llevan a cabo ciertos estudios para o en nombre de la escuela;
· Organizaciones de acreditación;
· Para cumplir con una orden judicial o una citación emitida legalmente;
· Oficiales apropiados en casos de emergencias de salud y seguridad; y
· Autoridades estatales y locales, dentro de un sistema de justicia juvenil, de conformidad con la ley estatal específica.

El distrito escolar MVWSD también publica información de los directorios sobre los estudiantes con el fin de proporcionar a la comunidad información sobre actividades, eventos, premios escolares, asambleas y programas académicos y extracurriculares. Las publicaciones del distrito pueden incluir, entre otras cosas, anuarios, boletines del distrito y del centro escolar, sitios web, producciones de video, comunicados de prensa y sitios de redes sociales aprobados por el distrito. El distrito o las escuelas podrían desear destacar los logros individuales o grupales y acompañar tal reconocimiento con una foto o un retrato del estudiante. La práctica habitual del distrito es no usar nunca los domicilios, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de los estudiantes en las publicaciones, páginas web o redes sociales de MVWSD.

Si no desea que el distrito escolar MVWSD divulgue a organizaciones externas o publique información de los directorios sobre su hijo, puede optar por que esto no se haga en el próximo año escolar, indicando su preferencia durante el proceso anual de verificación de información estudiantil. De no hacerlo, la información de los directorios podrá divulgarse de acuerdo con este aviso y la ley estatal y federal.

Este aviso NO SE APLICA ni se limita a la divulgación de información estudiantil recopilada por medios de comunicación externos. Los medios de comunicación externos pueden entrevistar y/o fotografiar a los estudiantes con su consentimiento y el MVWSD no puede restringir los derechos de los estudiantes a hablar libremente con los representantes de los medios de comunicación o a permitir que los fotografíen o entrevisten. Los padres y/o tutores pueden dar instrucciones a sus hijos para que no entren en contacto con los representantes de los medios de comunicación. El distrito escolar MVWSD tampoco tiene control sobre las fotos tomadas por los padres u otros miembros del público en grandes eventos escolares.

Para obtener información adicional o asistencia técnica, puede llamar al (202) 260-3887. El nombre y dirección de la oficina que administra la FERPA es:

Oficina de cumplimiento de políticas familiares
Departamento de Educación de los Estados Unidos
400 Maryland Avenue, SW
Washington, D.C. 20202-5920

 

Drogas (sintéticas)

Los padres y tutores deben conocer los peligros asociados con el uso de drogas sintéticas sin receta, como el fentanilo (AB 889). Según el sitio web de la Administración de Control de Drogas de EE. UU. (DEA), se han encontrado dosis mortales de fentanilo en versiones falsificadas de Adderall, Xanax y oxicodona, entre otros medicamentos.
Para obtener más información: Datos de los CDC sobre el fentanilo


Comidas Gratuitas y a Precio Reducido - Código de Educación 49510 et seq.
Los almuerzos gratuitos o a precio reducido, están disponibles en la escuela para los estudiantes cuyos padres o tutores legales califican, en base al ingreso familiar anual, y llenar la solicitud requerida. Las solicitudes se pueden obtener en la oficina escolar o en línea.


Comunicación de la Ley de Información acerca del Crédito por Ingresos del Trabajo

En base a sus ingresos anuales, usted puede ser legible para recibir un Crédito por Ingresos del Trabajo del Gobierno Federal (EITC Federal). El EITC Federal es un crédito reembolsable para personas y familias trabajadoras de bajos ingresos. El EITC Federal no tiene efecto en ciertos beneficios de asistencia social. En la mayoría de los casos los pagos del EITC Federales no serán utilizados para determinar la elegibilidad para Medicaid, para el Ingreso del Seguro Suplementario, estampillas para la comida, vivienda a bajo costo, o para la mayoría de los pagos de Asistencia Temporal Para las Familias con Necesidades. Aun si usted no debe impuestos federales, usted debe presentar una declaración de impuestos federales para recibir el EITC Federal. Asegúrese de llenar el formato del EITC Federal en el Folleto de Declaración de Impuestos Federales. Para más información en relación a su elegibilidad para recibir el EITC Federal, incluyendo la información de cómo obtener el aviso 797 del Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS), o cualquier otro formato necesario e instrucciones, favor de contactar al IRS llamando al teléfono 1-800-829-3676, o a través de su sitio Web en www.irs.gov.

Usted también podría ser legible para recibir Crédito por Ingresos del Trabajo del Estado de California (EITC de California). El EITC de California es un crédito por ingresos del trabajo reembolsable del estado para personas y familias trabajadoras de bajos ingresos. El EITC de California es manejado de la misma forma que el EITC Federal, y generalmente no será utilizado para determinar la elegibilidad para los beneficios de asistencia social bajo la ley de California. Para hacer una solicitud formal del EITC de California, aun si usted no debe impuestos de California, usted debe presentar una declaración de impuestos de California, llenar y adjuntar el Formato EITC de California (FTB 3514). Para información acerca de la disponibilidad de los requisitos de elegibilidad de crédito, de cómo obtener los formatos necesarios de California, y obtener ayuda para presentarlos, favor de ponerse en contacto con la Agencia de Operaciones de Gobierno Franchise Tax Board al teléfono 1-800-852-5711, o a través de su sitio Web en www.ftb.ca.gov.

Colocación para Jóvenes en un Hogar de Crianza Temporal - Código de Educación 48850 et seq.
Todos los estudiantes en un hogar de crianza temporal, tienen el derecho a la oportunidad importante para cumplir con los estándares académicos desafiantes del estado establecidos para todos los estudiantes. Ellos serán colocados en programas educativos con menos restricciones, y deberán tener acceso a los mismos recursos académicos, servicios y actividades extracurriculares y de enriquecimiento; las cuales están disponibles para todos los estudiantes. Se requiere que cada una de las oficinas locales educativas, designe a un intermediario de educación para hogares de crianza temporal. El intermediario tiene la función de abogar por todos los jóvenes de crianza temporal que residan dentro de su distrito y garantizar que cada uno de los jóvenes de crianza temporal tenga la colocación apropiada, le sean transferidos sus expedientes escolares, y tenga la inscripción inmediata en una escuela. La inscripción escolar no depende de la recepción de los registros académicos o registros médicos. Debido a que la estabilidad escolar para un niño viviendo en un hogar de crianza temporal es sumamente importante, se le permite permanecer en su escuela de procedencia por la duración del año escolar, aun si cambia de hogar. Los estudiantes que cambian de escuela durante el año escolar pueden recibir crédito práctico parcial, por el trabajo finalizado satisfactoriamente. Si surgiera un conflicto acerca de la colocación de un niño de crianza temporal en la escuela, el estudiante tiene el derecho a permanecer en la escuela de procedencia hasta que el conflicto sea resuelto. Cada oficina educativa local debe tener disponible un proceso de resolución de conflictos.

Lastimar o la Exterminio de Animales - Código de Educación 32255 et seq.
Cualquier estudiante con una objeción moral para disecar, lastimar o destruir a un animal, o cualquier parte del mismo, debe informar a su maestro acerca de su objeción. Las objeciones deben estar justificadas con una nota del padre o tutor. Un estudiante que toma la decisión de abstenerse de la participación en un proyecto educativo que involucra el hacer daño, o el uso destructivo de un animal podría recibir un proyecto educativo alternativo; si el maestro considera que un proyecto educativo alternativo adecuado es posible. El maestro puede trabajar con el estudiante para desarrollar y acordar un proyecto educativo alternativo, para que el estudiante pueda obtener el conocimiento, la información, o la experiencia requerida por el curso de estudio en cuestión.

Educación Para Niños Jóvenes sin Hogar - 42 Código de los Estados Unidos 11432
Requiere que el personal de enlace del Distrito el cual apoya a niños y jóvenes sin hogar, se asegure que los padres o tutores estén informados, acerca de las oportunidades educativas y las relacionadas con la educación disponibles para sus niños, y que les proporcionen las oportunidades importantes para participar en la educación de sus hijos.
La Ley Federal de Asistencia a las Personas Sin Hogar McKinney-Vento, asegura los derechos educativos y protecciones para los niños y jóvenes que no tienen hogar. Esto incluye a los niños y jóvenes que viven con un amigo, un familiar o alguien más, porque la familia perdió su casa; a los niños y los jóvenes que se hospedan en un motel u hotel por falta de arreglos alternativos adecuados; a los niños y jóvenes viviendo en un albergue de emergencia o temporal o en un albergue de protección contra la violencia doméstica; y a los niños y jóvenes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, etc. La política del Congreso es que los estudiantes sin hogar, tengan acceso a la educación y a otros servicios necesarios, para garantizar que tengan la oportunidad de cumplir con los mismos estándares académicos desafiantes estatales, establecidos para todos los estudiantes.

Los servicios proporcionados a los estudiantes que son identificados como estudiantes sin hogar incluyen:

• Cada oficina local de educación designa a un miembro del personal, para servir como coordinador de servicios educativos para los estudiantes que no tienen un hogar.
• Los estudiantes tienen la opción de permanecer en su escuela de procedencia en la medida posible, o transferirse a la escuela local en el área de asistencia actual, cuando se están cambiando a una dirección o comunidad diferente. El padre o tutor determina qué escuela es de mayor beneficio para el niño.
• Los estudiantes son inscritos inmediatamente en la escuela, aun si no tienen los documentos requeridos. El intermediario de educación puede solicitar los documentos necesarios a las escuelas previas, o puede ayudar a calendarizar las vacunas requeridas.
• Se proporcionará transporte a los estudiantes para ir a la escuela y desde la escuela a solicitud de los padres
• Se proporcionará almuerzo gratis o reducido a los estudiantes
• Se proporcionará servicios del Título 1 a los estudiantes
• Los distritos escolares establecerán un proceso de resolución de disputas para resolver desacuerdos entre los padres y el distrito. Las familias viviendo en situaciones sin hogar, pueden ponerse en contacto con el intermediario de educación, para ayudarlos a poner el desacuerdo por escrito.

Para obtener más información y contacto de enlace, consulte 6173 AR - Educación para estudiantes sin hogar

Causas de una Suspensión y una Expulsión - EC 48900
Un estudiante no deberá ser suspendido de la escuela o recomendado para ser expulsado, a menos que el superintendente o el director de la escuela donde el estudiante esté inscrito, determine que el estudiante ha cometido un acto definido en cualquiera de las subdivisiones (1) a la (19), incluyendo:( Ver 5144.1 AR - Suspension and Expulsion/Due Process)

Motivos de suspensión y expulsión: grados K-12
Los actos por los cuales un estudiante, incluido un estudiante con discapacidades, puede ser suspendido o expulsado serán solo aquellos especificados a continuación y en las secciones "Motivos adicionales de suspensión y expulsión: grados 4-12" y "Motivos adicionales de suspensión y expulsión: grados 9-12" a continuación:
1. Causó, intentó causar o amenazó con causar daño físico a otra persona; usó deliberadamente fuerza o violencia sobre otra persona, excepto en defensa propia; o cometió como cómplice o instigador, según lo determine un tribunal de menores, un delito de violencia física en el que la víctima sufrió lesiones corporales graves o importantes (Código de Educación 48900(a) y (t))
2. Poseyó, vendió o proporcionó de otro modo cualquier arma de fuego, cuchillo, explosivo u otro objeto peligroso, a menos que, en el caso de posesión de cualquier objeto de este tipo, el estudiante haya obtenido permiso por escrito para poseer el artículo de un empleado certificado de la escuela, con el consentimiento del director o su designado (Código de Educación 48900(b))
3. Possession, usó, vendió, proporcionó de otro modo ilegalmente o estuvo bajo la influencia de cualquier sustancia controlada según se define en el Código de Salud y Seguridad 11053-11059, bebida alcohólica o intoxicante de cualquier tipo (Código de Educación 48900(c))
4. Ofreció, organizó o negoció ilegalmente la venta de cualquier sustancia controlada según se define en el Código de Salud y Seguridad 11053-11059, bebida alcohólica o intoxicante de cualquier tipo, y luego vendido, entregado o proporcionado de otra manera a cualquier persona otro líquido, sustancia o material y representado como una sustancia controlada, bebida alcohólica o intoxicante (Código de Educación 48900(d))
5. Cometió o intentó cometer un robo o extorsión (Código de Educación 48900(e))
6. Causó o intentó causar daño a la propiedad escolar o propiedad privada (Código de Educación 48900(f))
7. Robó o intentó robar propiedad escolar o propiedad privada (Código de Educación 48900(g))

8. Posesión o usó tabaco o productos que contienen tabaco o productos de nicotina, incluidos, entre otros, puros, cigarrillos, puros en miniatura, cigarrillos de clavo, tabaco sin humo, rapé, paquetes de tabaco para masticar y betel, excepto que esta restricción no prohibirá que un estudiante use o posea productos recetados (Código de Educación 48900(h))
9. Cometió un acto obsceno o participó en profanidad o vulgaridad habitual (Código de Educación 48900(i))
10. Posession, ofreció, organizó o negoció ilegalmente la venta de cualquier parafernalia relacionada con drogas, según se define en el Código de Salud y Seguridad 11014.5 (Código de Educación 48900(j))
11. Recibió a sabiendas propiedad escolar o propiedad privada robada (Código de Educación 48900(l))
12. Posesión de un arma de fuego de imitación (Código de Educación 48900(m))
13. Cometió o intentó cometer una agresión sexual según se define en el Código Penal 261, 266c, 286, 287, 288, 289 o el antiguo 288a, o cometió una agresión sexual según se define en el Código Penal 243.4 (Código de Educación 48900(n))
14. Acosó, amenazó o intimidó a un estudiante que es testigo denunciante o testigo en un procedimiento disciplinario escolar con el propósito de evitar que ese estudiante sea testigo y/o tomar represalias contra ese estudiante por ser testigo (Código de Educación 48900(o))
15. Ofreció, arregló la venta, negoció la venta o vendió ilegalmente el medicamento recetado Soma (Código de Educación 48900(p))
16. Participó o intentó participar en novatadas (Código de Educación 48900(q)) ver 5144.1 AR - Suspensión y expulsión/Debido proceso
17. Participó en un acto de acoso escolar (Código de Educación 48900(r)) ver 5144.1 AR - Suspensión y expulsión/Debido proceso
18. Ayudó o instigó la imposición o el intento de imposición de violencia física 19. Hizo amenazas terroristas contra funcionarios escolares y/o propiedad escolar (Código de Educación 48900.7) ver 5144.1 AR - Suspensión y expulsión/Debido proceso

Motivos adicionales para la suspensión y expulsión: grados 4 a 12
Un estudiante de los grados 4 a 12 estará sujeto a suspensión o recomendación de expulsión cuando se determine que el estudiante:

1. Cometió acoso sexual según se define en el Código de Educación 212.5 (Código de Educación 48900.2) ver 5144.1 AR - Suspensión y expulsión/Debido proceso
2. Causó, intentó causar, amenazó con causar o participó en un acto de violencia de odio según se define en el Código de Educación 233 (Código de Educación 48900.3) ver 5144.1 AR - Suspensión y expulsión/Debido proceso
3. Participó intencionalmente en acoso, amenazas o intimidación contra el personal del distrito o los estudiantes que sea lo suficientemente grave o generalizado como para tener el efecto real y razonablemente esperado de interrumpir materialmente el trabajo en clase, crear un desorden sustancial e invadir los derechos del personal escolar o los estudiantes al crear un entorno educativo intimidante u hostil. (Código de Educación 48900.4)


Vacunas - Códigos de Educación 49403 y 48216, Códigos de Salud y Seguridad 120335, 120365 y 120370
A menos que el padre o tutor de un estudiante proporcione a la escuela una exención aceptable firmada, un estudiante debe ser vacunado contra ciertas enfermedades transmisibles. Se prohíbe que los estudiantes asistan a la escuela, hasta que cumplan con los requisitos. El MVWSD colaborará con las autoridades locales de salud, en cuanto a las medidas necesarias para la prevención y control de enfermedades transmisibles en los niños de edad escolar. El Distrito puede utilizar los fondos, propiedad o el personal; y puede permitir a cualquier persona con licencia como un médico o enfermera registrada, a que administre una vacuna a cualquier estudiante cuyos padres o tutores legales hayan dado su permiso por escrito.

Los padres deben tener en cuenta que la política pública del Estado recomienda que los estudiantes sigan las pautas de vacunación actuales con respecto a la vacunación completa contra el virus del papiloma humano (VPH) antes de la admisión o el avance al octavo grado (Proyecto de ley de la Asamblea (AB) 659, Código de Educación sección 48980.4).

Enseñanza a los Estudiantes con Discapacidades Temporales - Códigos de Educación 48206.3, 48207 y 48208
Un estudiante con una discapacidad temporal la cual hace que la asistencia a las clases de un día regular, o un programa educativo alternativo en el que el estudiante está inscrito sea imposible o no recomendable; puede recibir enseñanza individualizada proporcionada en su hogar por una hora al día.
Un estudiante con una discapacidad temporal, que está en un hospital o internado de salud, excluyendo un hospital estatal, puede ser considerado haber cumplido con los requisitos de residencia, para la asistencia escolar en el distrito escolar en donde está localizado el hospital.
Es responsabilidad del padre o tutor notificar al Distrito Escolar, en qué hospital u otro internado se localiza la presencia de un estudiante con discapacidad temporal. Al recibir la notificación, el distrito determinará dentro de cinco días hábiles, si el estudiante podrá recibir enseñanza individualizada conforme al EC 48206.3 de ser así, proporcionar la enseñanza dentro de los 5 días hábiles.

Programas de idiomas disponibles y Programas de adquisición de idiomas

Mountain View Whisman ofrece el siguiente programa de lenguaje y programas de adquisición de idioma para que se inscriba el estudiante. Los Padres/Tutores pueden elegir un programa de adquisición de idioma que mejor se adapte a su hijo (EC Sección 310[a]). 

• Programa Inmersión Estructurada de Inglés (SEI)
• Programa de Inmersión de Dos Idiomas (DLI) (Inglés/Español)

Como Inscribir a su hijo en un Programa de Adquisición de Idioma:
Los padres/tutores de los estudiantes inscriptos, y aquellos inscriptos para asistir el próximo año escolar, pueden pedir que el distrito establezca un programa de adquisición de lenguaje específico.
 
Cómo Pedir el Establecimiento de un Programa Nuevo en la Escuela: 
Las escuelas en las que los padres o tutores de 30 estudiantes o más por escuela o los padres o tutores de 20 estudiantes o más en cualquier grado pidan un programa de adquisición de idioma diseñado para proveer instrucción lingüística debe ofrecer dicho programa en la mayor medida posible. (CE Sección 310[a].)
 
Participación de Padres y Comunidades
Los padres pueden proveer aporte con respecto a los programas de lengua y adquisición de idioma en el LEA o para ser considerado por LEA durante el desarrollo del Plan de Control y Responsabilidad Local (CE Sección 52062). Si está interesado en un programa diferente de aquellos enumerados arriba, por favor contacte al Director Geoff Chang para preguntarle acerca del proceso.

Para ver la Notificación Anual para Padres completa sobre los Programas de Idiomas y los Programas de Adquisición de Idiomas, haga clic aquí.



Servicio Médico o de Hospital - Código de Educación 49472

Servicios no Proporcionados
El Distrito Escolar de Mountain View Whisman, no proporciona ni pone a disposición los servicios médicos ni de hospital a los estudiantes que sufren alguna lesión en accidentes relacionados con actividad o asistencia escolar.

Servicios Proporcionados
El Distrito Escolar de Mountain View Whisman puede proporcionar o poner a disposición servicios médicos o de hospital a través de corporaciones de membresía sin fines lucrativos, sufragando el costo de los servicios médicos o de hospital, a través de pólizas de grupo, generales, pólizas individuales de seguro de accidente o a través de pólizas de seguro de responsabilidad civil por lesiones a estudiantes, que surjan de accidentes relacionados a una actividad o asistencia escolar. No se requiere a ningún estudiante que acepte tal servicio, sin el permiso de su padre o tutor legal.

Régimen de Medicamentos - Código de Educación 49480
El padre o tutor legal de cualquier estudiante que esté tomando medicamentos regularmente, debe informar a la enfermera escolar acerca del medicamento que está tomando, la dosis actual y el nombre del médico que lo está supervisando. Con la autorización del padre o tutor legal, la enfermera escolar se puede comunicar con el doctor y puede asesorar al personal escolar, acerca de los posibles efectos que la medicina puede causar al estudiante.

Administración del Medicamento Recetado al Estudiante - Códigos de Educación 49423 y 49423.1
Un estudiante al que se le requiere tomar medicamentos recetados por un doctor o cirujano durante un día regular de clases, puede recibir asistencia de la enfermera escolar, u otro personal escolar designado, o puede llevar y auto administrarse epinefrina auto inyectable, o inhalar medicamento para el asma; si el Distrito Escolar recibe un documento escrito por el médico tratante, con las indicaciones detallando el método, la cantidad y el horario en el cual el medicamento debe ser tomado.

La Ley de Megan - Código Penal 290 et seq.
La información acerca de los agresores sexuales registrados en California, puede encontrarse en el sitio Web del Departamento de Justicia de California, http://meganslaw.ca.gov/. El sitio en la Web también proporciona información acerca de cómo protegerse a sí mismo y a su familia, información acerca de los agresores sexuales, preguntas más frecuentes y requisitos para el registro de un agresor sexual en California.

Días Académicos Mínimos y Días para el Desarrollo del Personal sin
Estudiantes - Código de Educación 48980 (c)

Los padres y tutores de todos los estudiantes, deberán ser informados acerca del horario de los días mínimos académicos, así como los días para el desarrollo del personal sin estudiantes. Si los días mínimos académicos o los días para el desarrollo del personal son calendarizados después de que haya empezado el año escolar, la escuela notificará a los padres y tutores de los estudiantes afectados a la brevedad posible, pero no menos de un mes antes del día calendarizado.

Para obtener información, consulte la página web del calendario del distrito escolar.

Niños Perdidos - Código de Educación 49370
Es requerido que personas específicas, incluyendo maestros de la escuela, administradores, asistentes, empleados de las áreas de juego y los conductores de autobuses, reporten a los niños perdidos al departamento de policía de forma oportuna.

Declaración No a la Discriminación

El Distrito Escolar Mountain View Whisman prohíbe la discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento en programas, actividades o empleos educativos por motivos reales o percibidos de raza, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, estatus migratorio, identificación con un grupo étnico, etnia, edad, religión, estado civil, embarazo, estado parental, discapacidad física o mental, condición médica, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, información genética o cualquier otro estatus legalmente protegido o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Las políticas de no discriminación también se aplican a todos los actos de la junta directiva, el superintendente del distrito y el superintendente de escuelas del condado al promulgar las políticas y procedimientos de la agencia educativa local.

El Distrito Escolar de Mountain View Whisman, requiere que el personal escolar tome las medidas inmediatas para intervenir cuando sean seguras las condiciones de hacerlo, cuando él o ella sea testigo de un acto de discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento. Las preguntas o quejas acerca de una presunta discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento, equidad, o equidad Título IX y los asuntos relacionados al cumplimiento; deben ser dirigidas a Tara Vikjord al teléfono 650-526-3500, 1400 Montecito Ave., Mountain View, CA 94043, o al correo electrónico: [email protected].

Enlaces a las políticas --
5145.7 AR - Sexual Harassment (Acoso Sexual)
5145.7 BP - Sexual Harassment (Acoso Sexual)
1312.4 AR - Williams Uniform Complaint Procedures (Procedimientos Uniformes de Quejas – Williams)
4144 BP - Complaints (Quejas)
4144 AR - Complaints (Quejas)
1312.3 BP - Uniform Complaint Procedures (Procedimientos Uniformes de Quejas)
1312.3 AR - Uniform Complaint Procedures (Procedimientos Uniformes de Quejas)
4119.11 AR - Sexual Harassment (Acoso Sexual)
4119.11 BP - Sexual Harassment (Acoso Sexual)

Aviso acerca de las Escuelas Alternativas - Código de Educación 58501
La ley estatal de California autoriza a todos los distritos escolares a proporcionar escuelas alternativas. El Código de Educación 58500 define escuela alternativa, como una escuela o grupo de clases separada dentro de la escuela la cual trabaja de manera diseñada para:
a) Maximizar la oportunidad para que los estudiantes desarrollen los valores positivos de autonomía, iniciativa, gentileza, espontaneidad, ingenio, valor, creatividad, responsabilidad y alegría
b) Reconocer que el mejor aprendizaje sucede cuando el estudiante aprende por su propio deseo de aprender.
c) Mantener una situación de aprendizaje maximizando la automotivación del estudiante, y animando al estudiante a seguir sus propios intereses y su propio tiempo. Estos intereses pueden ser ideados total e independientemente por él o ella, o podrían resultar en todo o parte de alguna presentación hecha por sus maestros, acerca de las elecciones de proyectos de aprendizaje.
d) Maximizar la oportunidad para que los maestros, los padres y los estudiantes desarrollen en colaboración el proceso de aprendizaje y su materia. Esta oportunidad deberá ser un proceso continuo y permanente.
e) Maximizar la oportunidad para que los estudiantes, los maestros y los padres reaccionen continuamente al mundo en cambio constante, incluyendo, pero no limitado a la comunidad en la cual se localiza la escuela.

En caso de que un padre, un estudiante o maestro esté interesado en más información acerca de las escuelas alternativas, el superintendente de las escuelas del condado, la oficina administrativa de este distrito y la oficina del director en cada unidad de asistencia; tiene copias de la ley disponibles para su información. Esta ley autoriza particularmente a las personas interesadas a solicitar a la mesa directiva del distrito, para que establezca programas escolares alternativos en cada distrito.

Evaluación de la Salud Oral - Código de Educación - 49452.8
Se requieren los datos de una evaluación dental hecha por un dentista, para todos los estudiantes de Kínder y de primer grado que vayan a asistir a una escuela pública por primera vez. Las evaluaciones dentales deben ser realizadas dentro de los 12 meses antes del ingreso; o a más tardar el 31 de mayo del primer año escolar del estudiante.

Productos Pesticidas - Código de Educación 17612
Para obtener una copia de todos los productos pesticidas y el uso esperado en las instalaciones escolares de MVWSD durante el año, visite la sección Instalaciones de www.mvwsd.org. El Plan de Manejo Integrado de Plagas publicado allí identifica los ingredientes activos en cada producto pesticida y una dirección de sitio web utilizada para acceder a información sobre el uso y la reducción de pesticidas. Para acceder al plan en la oficina de su escuela para su revisión, solicite al personal que visite esta página web. Para registrarse para recibir notificación previa de cada aplicación de un pesticida, click aquí.

Examen Físico - Código de Educación 49451
Un padre o tutor puede entregar anualmente al director escolar, un documento escrito no dando su permiso para que se le realice un examen físico al estudiante. Sin embargo, cuando exista una razón importante para creer que el estudiante sufre de alguna enfermedad conocida como contagiosa o infecciosa; el estudiante será enviado a casa y no se le permitirá el regreso hasta que las autoridades escolares estén convencidas, de que ya no existe ninguna enfermedad contagiosa o infecciosa.

Daño a la Propiedad - Código de Educación 48904
Los padres o tutores pueden ser considerados económicamente responsables, si su hijo daña deliberadamente la propiedad escolar o si no regresa artículos escolares que le fueron prestados al estudiante. La escuela puede suspender la entrega de calificaciones, diploma, expediente académico del estudiante hasta que sea pagada su reposición.

Los Registros Académicos de los Estudiantes - Códigos de Educación 49063 y 49069, Título 34 Código de Reglamentos Federales 99.7, 20 Código de los Estados Unidos 1232g
Un archivo del historial académico, ya sea registrado a mano, impreso, en cinta, en película, en microfilmación, u en otros medios; deberá ser guardado en el historial del desarrollo y progreso educativo del estudiante. El MVWSD protegerá la privacidad de tales registros. Los padres /tutores legales tienen el derecho a 1) inspeccionar y revisar los archivos académicos del estudiante guardados por la escuela, 2) solicitar que la escuela corrija los registros que creen que son erróneos o confusos, y 3) tener cierto control sobre de la distribución de la información de los registros académicos. Las autoridades escolares con interés educativo legítimo pueden tener acceso a los registros académicos de los estudiantes, sin la autorización de los padres siempre y cuando el oficial necesite revisar los registros académicos para cumplir con su responsabilidad profesional. A solicitud de las autoridades escolares de otro distrito escolar en el cual el estudiante busca o intenta inscribirse, el MVWSD proporcionará los registros académicos sin el consentimiento del padre.

La solicitud de los padres para tener acceso a los registros académicos de sus hijos, debe ser presentada de manera escrita al director de la escuela, y la escuela tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la solicitud, para dar acceso a los registros académicos. Las copias de los registros académicos del estudiante, están disponibles para los padres con un cargo de no más de 10 centavos por página.

Cualquier impugnación a los registros académicos deberá ser entregada por escrito al director de la escuela. Un padre impugnando los registros académicos, debe demostrar que los registros académicos son: 1) erróneos, 2) tienen una conclusión o creencia sin fundamento, 3) tienen una conclusión o creencia fuera del área de competencia del observador, 4) no basados en la observación de una de una persona nombrada, con la hora y lugar de la observación señalada, 5) engañosos, o 6) violan la privacidad u otros derechos del estudiante.

Los padres tienen el derecho de presentar una queja al Departamento de Educación de los Estados Unidos, en relación a un supuesto incumplimiento del Distrito por no acatar las disposiciones de la Ley Familiar de los Derechos Educativos y Privacidad de los Estados Unidos (Family Educational Rights and Privacy Act - FERPA), escribiendo a: Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave., SW, Washington, D.C. 20202-5920.

Seguridad en el Autobús Escolar - Código de Educación 39831.5
Todos los estudiantes en preescolar, Kínder en 1º a 6º grados, recibirán información escrita referente a la seguridad en el autobús escolar (por ejemplo; una lista de paradas del autobús escolar cercanas al hogar del estudiante, reglas generales de conducta en las áreas de abordaje del autobús, indicaciones para cruzar un semáforo en rojo, zona de peligro para el autobús escolar, y caminar hacia la parada del autobús y desde la parada del autobús). Antes de la salida a un viaje escolar, todos los estudiantes que viajan en un autobús escolar o en un autobús para una actividad escolar, recibirán instrucciones de seguridad que incluyen, pero no se limitan a la ubicación de las salidas de emergencia, la ubicación y el uso del equipo de emergencia. Las indicaciones también pueden incluir las responsabilidades de los pasajeros que están sentados junto a una salida de emergencia.

Reglamento Escolar - Código de Educación 35291
El MVWSD puede notificar a los padres o tutores legales de todos los estudiantes inscritos en las escuelas del MVWSD, acerca de la disponibilidad de las reglas relacionadas con la disciplina del estudiante.

Plan de Seguridad Escolar - Código de Educación 32280 et seq.
Cada plantel escolar del Distrito Escolar del Mountain View Whisman tiene un Plan de Seguridad Escolar, el cual incluye un plan completo de preparación en casos de desastre. Hay copias para leer, disponibles en cada oficina escolar.

Procedimientos para Visitar una Escuela - Código de Educación 51101 (a) (12), y el Código Penal 627.6
Los padres y tutores de los estudiantes inscritos en las escuelas públicas tienen el derecho y deben tener la oportunidad, como socios respetuosos y de apoyo mutuo en la educación de sus hijos, a ser informados con antelación acerca del reglamento escolar, incluyendo los procedimientos para visitar la escuela.

El CP 627.6: Requiere que las escuelas publiquen en cada entrada, un aviso que establece los requisitos de registro para un visitante, el horario en el cual se necesita el registro, el lugar para registrarse, la ruta a tomar para ese lugar y las sanciones por violar estos requerimientos. La administración tiene la autoridad para pedir a las personas que no son estudiantes, a que salgan del campus. Ningún extraño ingresará o permanecerá en la propiedad escolar durante el horario de clase sin antes haberse registrado con el director o la persona designada, excepto con el propósito de proceder con el registro en la oficina.

Aviso de cámaras de seguridad
Para mejorar la seguridad de los estudiantes y miembros del personal, y para impedir el vandalismo y los daños a los terrenos escolares, el Distrito ha instalado cámaras de seguridad en todas las escuelas y oficinas. Las cámaras no se encuentran en áreas donde los estudiantes, el personal o los visitantes tienen una expectativa razonable de privacidad, como baños o vestuarios. Las cámaras se pueden usar para monitorear edificios, áreas exteriores de la escuela, incluidos, pero no limitado a, estacionamientos, perímetros, pasillos, escaleras, puertas de entrada y salida, pasillos interiores, espacios internos grandes abiertos, cafeterías, áreas de picnic, vestíbulos, gimnasios, micros escolares y otras áreas. Las cámaras pueden o no ser monitoreadas. Las grabaciones se pueden usar en procedimientos disciplinarios y se pueden remitir a la policía local, según sea apropiado de acuerdo con la política de la Junta (BP 3515, AR 3515) o que sea requerido por ley.

Registros e incautaciones

Según sea necesario para proteger la salud y el bienestar de los estudiantes y el personal, y solo según lo autorice la ley, la política del Consejo y la reglamentación administrativa, los funcionarios escolares pueden registrar a los estudiantes, sus bienes y/o los bienes del distrito bajo su control y pueden incautar artículos ilegales, inseguros o prohibidos de otro modo. Los funcionarios escolares deberán ejercer discreción y utilizar el buen juicio al realizar registros. Para obtener más información, consulte 5145.12 BP - Registros e incautaciones.

Educación Sexual y del HIV/SIDA - Código de Educación 51938
El propósito de la educación sobre la Salud Sexual Comprensiva de California y la Ley de Educación para la Prevención del VIH/SIDA (Códigos de Educación 51930 hasta el 51939), es proporcionar a cada estudiante el conocimiento y la formación necesarias para proteger su salud sexual y reproductiva, para evitar embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual.

El Distrito Escolar de Mountain View Whisman proporcionará enseñanza en educación comprensiva de la salud sexual, educación acerca de la prevención del VIH/SIDA, y/o llevará a cabo evaluaciones sobre el comportamiento y riesgos de salud del estudiante el próximo año escolar.
Los padres o tutores podrán:

1. Revisar los materiales impresos y audiovisuales, utilizados en la educación acerca de la salud sexual comprensiva y la prevención del VIH/SIDA
2. Solicitar por escrito que su hijo no reciba la educación acerca de la salud sexual comprensiva y la prevención del VIH/SIDA
3. Solicitar una copia de los Códigos de Educación 51930 hasta el 51939
4. Estar informados si la educación de la salud sexual comprensiva y la prevención del VIH/SIDA, serán impartidas por personal del distrito o por asesores externos
5. Cuando el distrito opta por utilizar asesores externos, o llevar a cabo una asamblea con ponentes invitados para dar enseñanza acerca de la salud sexual comprensiva y la educación acerca de la prevención del HIV/SIDA, serán informados acerca de:

a. La fecha de la enseñanza
b. El nombre de la organización o afiliación de cada uno de los ponentes invitados

El Distrito Escolar de Mountain View Whisman puede administrar a los estudiantes de 7º a 12º grados, herramientas de investigación y evaluación anónimas, voluntarias y confidenciales, incluyendo pruebas y encuestas, que contienen preguntas apropiadas a la edad, acerca de sus actitudes y costumbres en relación al sexo. Antes de administrar tal herramienta de investigación y evaluación, se les proporcionará a los padres y tutores un aviso escrito acerca de la administración. Los padres y tutores tendrán la oportunidad para revisar la herramienta de investigación y solicitar por escrito que su hijo no participe.

Acoso Sexual – Código de Educación 48980 (g)
Es política del Distrito Escolar de Mountain View Whisman y la Mesa Directiva, mantener un entorno de aprendizaje y de trabajo libre de acoso sexual. El acoso sexual es una forma de discriminación bajo el Título IX de las Enmiendas de Educación de la Ley de los Derechos Civiles de 1972, y está prohibido por la Ley Federal y Estatal. Por lo tanto, la Mesa Directiva del Distrito Escolar de Mountain View Whisman, prohíbe el acoso sexual en todas las escuelas e instalaciones dentro de la organización. El MVWSD considera el acoso sexual como inapropiado, inmoral, e ilegal y tales acciones no serán toleradas. Esta política es implementada para informar al personal y a los padres acerca de lo que es el acoso sexual, y los procedimientos que seguirá el MVWSD al recibir denuncias de acoso sexual. La política acerca del acoso sexual del MVWSD, se establece como una medida preventiva para la protección en contra del acoso sexual antes de que suceda. El término “acoso sexual” quiere decir acoso sexual en el sentido más amplio de ese término en el uso popular y legal actual. El acoso sexual es un comportamiento deliberado y/o repetido sexual o basado en el sexo, que no es bien recibido ni solicitado.

El Código de Educación de California especifica que un estudiante puede ser suspendido de la escuela, o se recomienda ser expulsado si el superintendente o el director de la escuela en la cual está inscrito, determina que el estudiante ha cometido acoso sexual. Los programas educativos del MVWSD pueden suspender y/o remitir a los estudiantes de regreso a su distrito escolar local. Esta política no aplica a los estudiantes inscritos en Kínder y en los grados primero a tercero.

A. Para los propósitos de esta política, la conducta debe ser considerada por una persona razonable del mismo género que la víctima, para ser lo suficientemente severa o generalizada para crear un entorno educativo intimidante, hostil u ofensivo o tener un impacto negativo sobre el desempeño académico del individuo.
B. Los maestros y otro personal escolar, deberán hablar acerca de esta política con los estudiantes de manera adecuada a la edad, asegurando a los estudiantes que ellos no necesitan tolerar ninguna forma de acoso sexual.
C. Cualquier estudiante que sienta que ha sido víctima de acoso sexual por un empleado, estudiante o voluntario del MVWSD como lo define esta política y los reglamentos administrativos; deberá reportar inmediatamente el asunto a cualquier oficial escolar de la escuela de asistencia. La persona que está recibiendo la queja deberá reportar el asunto al administrador escolar, y empezará una investigación sobre la queja.
D. Se espera que cualquier miembro del personal que tenga conocimiento sobre la conducta de empleados del MVWSD, voluntarios, estudiantes u otras personas de la comunidad escolar, los cuales puedan crear acoso sexual; reporten inmediatamente tal conducta a un administrador de la escuela a la que el estudiante está asistiendo.
E. Cada queja de acoso sexual deberá ser investigada de inmediato, de tal manera que se respete la privacidad de todas las partes involucradas. Todas las quejas serán tomadas seriamente y se mantendrá la confidencialidad apropiadamente. No habrá represalias de ninguna manera en contra de ningún demandante o participante en el proceso de queja.
F. Todos los empleados y estudiantes serán notificados regularmente acerca de esta Política de la Mesa Directiva.
G. Para promover un ambiente libre de acoso sexual, el administrador escolar o persona designada proporcionará entrenamiento al personal para garantizar la notificación al estudiante.
Una apelación se puede hacer en la corte sobre una decisión del MVWSD, a través de recursos de la ley civil. Los demandantes deberán consultar a un abogado para obtener más información. Favor de ponerse en contacto con el director escolar si usted tiene preguntas o le gustaría obtener más información.

Conducta del Estudiante - Código de Educación 51100
Deberes de los Estudiantes - 5 CCR 300
Los estudiantes deberán cumplir con los reglamentos escolares, obedecer todas las indicaciones, ser diligentes en el estudio, ser respetuosos con los maestros y otras personas con autoridad, y abstenerse de utilizar lenguaje profano y vulgar.

Jurisdicción – Código de Educación 44807
El personal docente deberá hacer responsables a los estudiantes de su conducta al ir y venir de la el receso.

Violaciones que Obligan a una Expulsión - Código de Educación 48915
Las escuelas deberán suspender y recomendar inmediatamente una expulsión a estudiantes que cometan cualquiera de los siguientes actos en la escuela, o en una actividad escolar fuera de la escuela:

1. Causar lesiones físicas graves a otra persona, excepto en defensa propia.
2. Poseer, vender o de lo contrario proporcionar un arma de fuego
3. Exhibir un cuchillo a otra persona
4. Vender ilegalmente una substancia controlada
5. Cometer o intentar cometer una agresión sexual
6. Poseer un explosivo.
7. Robo
8. Asalto/Agresión

La Mesa Directiva Escolar ordenará que el estudiante sea expulsado, si se descubre que el estudiante cometió la acción.

Bloqueador solar y Ropa de Protección Solar - Código de Educación 35183.5
Cada plantel escolar permitirá durante el día de clases, el uso de artículos y ropa de protección solar, incluyendo entre otros sombreros. Los estudiantes pueden utilizar bloqueador solar durante el día de clases sin una nota o receta del médico.

Encuestas - Código de Educación 51513
La investigación anónima, voluntaria y confidencial, y los instrumentos de evaluación para medir los comportamientos y riesgos de la salud del estudiante, incluyendo pruebas, cuestionarios, y encuestas que contienen preguntas adecuadas a la edad, acerca de los comportamientos y las costumbres relacionadas al sexo, la vida familiar, la moralidad, y la religión; pueden ser administradas a los estudiantes, si el padre es notificado por escrito que: 1) esta prueba, cuestionario o encuesta será administrada; 2) se le está dando la oportunidad al padre de revisar la prueba, el cuestionario, o encuesta; y 3) el padre da el permiso por escrito.

Campus Libre de Tabaco - Códigos de Salud y Seguridad, Secciones 104420 y 104495
De acuerdo con la ley federal y estatal, fumar está prohibido en todas las instalaciones y vehículos del MVWSD.

Todos los distritos escolares y las oficinas de educación del condado que reciben fondos de la Tobacco Use Prevention -TUPE (Educación acerca de la Prevención y Uso del Tabaco), deben adoptar y hacer cumplir una política de campus libre de tabaco, comunicar esta política al personal escolar, a los padres, a los estudiantes y a la comunidad, y deben publicar avisos que indiquen “El Uso del Tabaco está Prohibido” en todas las entradas a la escuela.

Bajo el Código de Salud y Seguridad Sección 104495, está prohibido fumar, utilizar productos relacionados con el tabaco y desechar residuos relacionados con el tabaco; a 25 pies de los patios de juego de una escuela, excepto en una acera pública localizada a 25 pies del patio de juegos.

Política y Procedimiento Uniforme de Quejas - Título 5, Código de Regulaciones de California 4622, y Código de Educación 32289

El Distrito Escolar de Mountain View Whisman, ha establecido los Procedimientos Uniformes de Quejas para resolver presuntos actos de discriminación en base a aza o etnia, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, inmigración, estatus, grupo étnico, identificación, edad, religión, estado civil, embarazo, estado parental, discapacidad física o mental, condición médica, sexo, orientación sexual, género, género identidad, expresión de género o información genética, o cualquier otra característica identificada en el Código de Educación 200 o 220, el Código de Gobierno 1135 o el Código Penal 422.55, o en base a la asociación de la persona con una persona o grupo con uno o más de estos derechos reales o características percibidas (5 CCR 4610)

Los procedimientos uniformes de queja también serán utilizados, cuando se atienden quejas afirmando el incumplimiento de las leyes estatales y/o federales en la educación para adultos, los programas de ayuda categórica consolidada, educación para estudiantes migrantes, educación vocacional, programas para el cuidado de niños y desarrollo, programas de nutrición infantil y programas de educación especial. Una queja se debe presentar a no más de seis meses de la fecha en la que el demandante se dio cuenta del problema. Estos procedimientos uniformes requieren que el demandante presente una queja escrita al Superintendente Adjunto, Servicios Administrativos, quienes coordinarán una investigación y respuesta dentro de los 60 días al recibo de la queja escrita, a menos que el denunciante esté de acuerdo por escrito en extender la fecha límite. Las quejas relacionadas con libros de texto y materiales educativos se pueden presentar directamente ante el Superintendente de Instrucción Pública del Estado. Un denunciante puede apelar la decisión del MVWSD con el Departamento de Educación del Estado de California (CDE), presentando una apelación por escrito dentro de los 15 días después de haber recibido la decisión del MVWSD. El CDE puede intervenir directamente en la queja sin esperar una acción del MVWSD, cuando una de las condiciones descritas en el 5 CCR 4650 existe, incluyendo los casos en los que el MVWSD no ha tomado acción dentro de los 60 días a la fecha en que se presentó la queja. Si se descubre que el MVWSD ha infringido la ley o el reglamento Estatal o Federal, y no toma la acción para corregir y cumplir, estás disponibles varias soluciones civiles. Favor de ponerse en contacto con el Oficial Ejecutivo de las Escuelas, Oficina de Educación del Condado de Santa Clara, en el área de Servicios Estudiantiles, al teléfono (408) 453-6560 para información o asistencia adicional.

Víctima de un Crimen Violento - Código 20 de los Estados Unidos 7912a
Un estudiante que ha sido víctima de una ofensa criminal violenta cuando ha estado en el plantel escolar al que el asiste, tiene el derecho de ser transferido a otra escuela dentro del Distrito. El Distrito tiene 14 días naturales para ofrecer al estudiante la opción de ser transferido. Para obtener más información, favor de contactar al Superintendente Adjunto del Área de Servicios Administrativos, al teléfono (650) 526-3500, ext. 1072.

Caminar o Viajar en Bicicleta para ir a la Escuela - Código Vehicular 21212
Ninguna persona menor a 18 años de edad puede manejar una bicicleta, patín sin motor, patineta, o utilizar patines de cuatro ruedas o ruedas en línea, no puede ir como pasajero en una bicicleta, un patín sin motor, o patineta en una calle, carril para bicicletas o en ningún otro carril público para bicicletas, ni pista, al menos que la persona esté usando un casco para ciclista que sea de su talla, esté abrochado correctamente y el cual cumple con los estándares establecidos.

La Política de Queja y Procedimiento Williams - Código de Educación 35186
Cada escuela debe proporcionar suficientes libros de texto y materiales educativos. Cada estudiante, incluyendo los estudiantes aprendiendo inglés, deben tener libros de texto, materiales educativos o ambos, para ser utilizados en casa o después de la escuela. Las instalaciones escolares deben estar limpias, seguras y mantenidas en buenas condiciones. No debe haber posiciones vacantes de maestros o maestros asignados incorrectamente. Si se descubre que una escuela tiene deficiencias en estas áreas y la escuela no toma las acciones para corregirlas, se puede obtener un formato de queja en la Oficina Escolar de Mountain View Whisman, en el Departamento de Servicios Educativos. Los padres, estudiantes, maestros o cualquier miembro del público pueden entregar una queja en relación a estos asuntos. Sin embargo, se recomienda que las personas expresen sus inquietudes al director de la escuela antes de llenar los formatos de queja, permitiendo así; que la escuela responda a estos asuntos.

Ley de Respuesta a Emergencias por Asbestos Peligrosos / Código de Reglamentos Federales (CFR) Título 40

En 1987, el Presidente Reagan firmó la Ley de Respuesta a Emergencias por Asbestos Peligrosos Asbestos (Hazard Emergency Response Act - AHERA) para convertirla en ley. Desde la promulgación AHERA, todas las escuelas del país tienen la obligación de tomar las acciones necesarias en relación a los asbestos en sus edificios. Estas acciones incluyen inspecciones por parte de la Agencia para la Protección del Ambiente (Environmental Protection Agency - EPA), inspectores acreditados, evaluación de la condición, reducción, y la publicación de rótulos de advertencia.

El Distrito Escolar de Mountain View Whisman ha dado un paso fuerte hacia la protección de la salud de las personas en la implementación de su Programa de Cumplimiento AHERA (AHERA - Compliance Program). El Programa, diseñado por University Associates, Ltd., actualizado por HMS, Inc., y puesto en práctica por el Distrito, excede los requisitos del AHERA.
Si usted está interesado en revisar el Plan de Manejo para su escuela local, favor de ponerse en contacto con la directora durante el año escolar. Si usted tiene dudas después de haber revisado el Plan, favor de ponerse en contacto con Brian Perron al teléfono 650-526-3587.

Contrato de Préstamo de Libros
Se verificará la salida de los libros utilizando el sistema computarizado de la biblioteca. Para que todas las personas puedan beneficiarse de los recursos de la biblioteca, es importante que todos los libros se regresen a tiempo y en buenas condiciones. Los libros de la biblioteca se prestan por un periodo de dos (2) semanas y pueden ser renovados semanalmente si es necesario.

Favor de ayudar a su estudiante con los siguientes puntos:

1) Anime a su estudiante a encontrar un lugar adecuado con buena luz para leer y estudiar.
2) Recuerde a su estudiante que tenga sus manos limpias al tocar los libros, que utilice un separador de páginas y que pase las páginas del libro desde la esquina superior derecha.
3) Ayude a su hijo a encontrar un lugar adecuado para sus libros, que esté lejos del alcance de las mascotas y de sus hermanos pequeños.
4) Recuerde a su estudiante que regrese los libros de la biblioteca a tiempo.
5) Envíe a la escuela los libros dañados para que sean reparados. Por favor no intente enmendarlos en la escuela o en casa.
6) Pida a su hijo que cargue sus libros en una mochila.
Todos los libros de texto que son enviados a casa con los estudiantes al principiar el año escolar, serán entregados a la escuela en junio. La lista siguiente indica los cargos por PÉRDIDA o DAÑOS a los libros. Favor de hacer lo posible por encontrar el libro, para no tener que pagarlo.

• Libros de Pasta Blanda: $5.00 - $10.00
• Libros de Pasta Dura: $15.00 - $30.00
• Libros de Texto: $40.00 - $75.00

Anime a los estudiantes a manipular todos los libros de manera adecuada. Los padres son responsables de los cargos por libros perdidos o dañados. Si un estudiante tiene algún libro vencido o perdido, no podrá sacar libros adicionales hasta que el libro faltante sea devuelto o pagado.

Política de la Ley de las Escuelas Salubres - AB 2260
Es política del Distrito Escolar de Mountain View Whisman, implementar la Ley de Escuelas Salubres (Healthy Schools Act - AB 2260), las políticas y los procedimientos para controlar las plagas, la maleza estructural y de jardines; y minimizar la exposición de los estudiantes, maestros y el personal a los pesticidas y herbicidas.

Plagas
Es política del MVWSD controlar las plagas en el ambiente escolar. Las plagas tales como: las cucarachas, pulgas, hormigas, avispas, termitas y roedores, son molestos y pueden desestabilizar el ambiente del aprendizaje en las escuelas. Se sabe que las plagas muerden, pican, o transmiten enfermedades, y también pueden provocar reacciones alérgicas.

Pesticidas/Herbicidas
Es política del MVWSD disminuir la exposición al contacto con pesticidas y herbicidas en el ambiente escolar. Cuando los pesticidas o herbicidas son utilizados para controlar las plagas y la maleza en las escuelas; hay posibilidad de exposición humana. La exposición excesiva puede resultar en envenenamiento por pesticida/herbicida o respuestas alérgicas en las personas sensitivas. Los niños pueden ser más susceptibles que los adultos a los pesticidas debido a su tamaño más pequeño y rápido crecimiento y desarrollo.

Ley de las Escuelas Salubres (AB 2260), del 2000
• Se prefiere utilizar métodos no químicos para prevenir las plagas y la maleza, tales como higiene, exclusión, y prácticas culturales.
• Se implementará la selección y utilización de métodos menos peligrosos, y los materiales efectivos para el control de plagas y maleza.
• Se implementará la identificación de áreas para utilizar pesticidas y herbicidas, en las que no tengan contacto ni acceso los niños, los maestros y el personal.
• La aplicación de pesticidas/herbicidas serán utilizadas únicamente “cuando sea necesario” para corregir problemas confirmados.
• Se notificará anualmente y por escrito a los padres y al personal, acerca de los productos pesticidas/herbicidas que se utilizarán y aplicarán regularmente durante el año escolar. Los padres pueden solicitar por escrito, un aviso separado de cada aplicación de pesticida/herbicida 72 (setenta y dos) horas previas a la aplicación planeada.
• Se publicarán señalamientos de alerta en todas las entradas a las propiedades del Distrito Escolar, 24 (veinticuatro) horas previas a las aplicaciones regulares de pesticidas/herbicidas, y permanecerán publicadas durante 72 (setenta y dos) horas después de su aplicación.
• Los ingredientes activos de todos los pesticidas/herbicidas utilizados por el distrito escolar y /o las copias del AB 2260, se pueden solicitar por escrito al Coordinador del Distrito, Brian Perron, al teléfono 650-526-3587, o poniéndose en contacto con el Departamento de Regulación de Pesticidas (California Department of Pesticide Regulation) sitio Web: www.cdpr.ca.gov.
• En caso de la aplicación de “emergencia” de un pesticida para controlar un problema específico documentado, los señalamientos serán publicados inmediatamente y permanecerán publicados las 72 (setenta y dos horas) siguientes al proceso de la aplicación.

Éxito
El éxito de la Ley de Escuelas Salubres (Healthy Schools Act) -AB 2260 en las escuelas, depende de:
• La cooperación total de los administradores, los maestros, el personal de mantenimiento/conserjes, los estudiantes y la comunidad.
• El establecimiento de un coordinador y comité asesor para el distrito, el comité de Salud y Seguridad.
• Cada escuela nombra a un miembro del personal, para coordinar la Ley de Escuelas Salubres y garantizar el registro del control de plagas.

 El Distrito Escolar de Mountain View Whisman invita a nuestros padres, a los miembros de la comunidad, estudiantes y al personal a hacer preguntas; y a comunicar sus dudas y hacer sugerencias. Todos los comentarios que abordan la política arriba mencionada, deberán ser dirigidos a Brian Perron al teléfono 650-526-3587.

Enseñanza acerca del Crecimiento y Desarrollo Humano a los Estudiantes de Escuela Secundaria
El distrito incluye la enseñanza del crecimiento y desarrollo humano en las clases de sexto a octavo grado. Las lecciones incluyen: el sistema reproductivo como uno de los sistemas del cuerpo, los cambios físicos y químicos asociados con la pubertad, higiene, bienestar en general, toma de decisiones, el respeto al propio cuerpo, habilidades para decir que no, y las enfermedades de transmisión sexual.

En el Distrito Escolar de Mountain View Whisman, los maestros del distrito enseñarán la unidad proporcionando un entorno responsable y seguro en el salón de clases, durante esta importante unidad. Durante esta presentación, se anima a los estudiantes a hablar de esta información con sus padres y que les hagan preguntas.

Por favor póngase en contacto con la Oficina del Distrito al teléfono 526-3549, si usted desea ver previamente el material acerca del desarrollo y crecimiento humano.

Explotación Sexual Comercial de Niños
Hay una serie de recursos e información que el Distrito Escolar de Mountain View Whisman proporciona a las familias sobre cómo identificar, prevenir y hablar con su estudiante sobre la Explotación Sexual Comercial de Niños (CSEC). De acuerdo con la ley estatal (Proyecto de Ley de la Asamblea 1227), los estudiantes de grados 6 y mayores deben recibir educación sobre la prevención de la trata de personas. En Mountain View Whisman, esta información se enseña como parte del Programa Teen Talk a todos los estudiantes de octavo grado. Las familias tienen la capacidad de optar por no recibir esta instrucción. Para obtener información y recursos adicionales, visite: http://mvw.sd/S7l3P

Publicación en los Medios de Comunicación
El Distrito Escolar de Mountain View Whisman está orgulloso del trabajo de sus estudiantes, y quizá le gustaría mostrar sus talentos y sus trabajos en el sitio Web del Distrito, en las páginas Web de la escuela y/o en los medios sociales del Distrito. El Distrito o las escuelas, quizá quieran destacar algún logro individual o grupal y acompañarlo con una fotografía del estudiante. Las direcciones, el nombre completo y los números telefónicos del hogar de los estudiantes NUNCA serán publicados en las páginas del sitio Web, ni en los medios sociales del MVWSD.

Durante el año escolar, los miembros del personal o miembros de los medios de comunicación, pueden venir al salón de clases o a eventos escolares a fotografiar a los estudiantes para publicaciones del distrito, video, exhibiciones, sitios en la Web, noticias en las redes sociales, u otros propósitos similares. Su hijo puede salir en una fotografía, video, o tener su voz grabada en la radio, o tener su nombre en un artículo de las noticias.

El Distrito Escolar de Mountain View Whisman, no tiene ningún control sobre las fotografías tomadas por los padres, los medios de comunicación u otros miembros del público que toman fotografías en los eventos escolares

Los padres pueden indicar si dan su permiso o no lo dan, acerca de la publicación del estudiante en los medios de comunicación, durante el proceso anual de inscripción.

Guía para Padres sobre el Proceso de Evacuación Escolar de Emergencia
En caso de que la escuela cierre prematuramente (a discreción del Superintendente), debido a una emergencia tal como un incendio importante, sismo/terremoto, apagón eléctrico, un derrame químico; los padres deben saber que se seguirán los siguientes procedimientos por la seguridad de todos:

1. Ningún estudiante podrá salir de la escuela, a menos que uno de sus padres (o algún adulto responsable autorizado por el padre), venga a recoger a ese estudiante.
2. Ningún estudiante será transportado a casa desde la escuela, al menos que se haya establecido que un padre o adulto responsable, está en casa para recibir al estudiante.
3. No se permitirá la salida a ningún estudiante con otra persona (aun si es la niñera, un familiar o un vecino), y la escuela tiene la autorización por escrito archivada, o si esa persona está indicada en los registros escolares de emergencia de la escuela. Por tal razón, es de suma importancia que los registros de su hijo estén al corriente. Por favor tome el tiempo para asegurar que así sea.
4. Todos los padres o adultos autorizados que vayan a la escuela a recoger a sus hijos, deberán registrar su salida.
5. Los padres o adultos autorizados, deberán traer una identificación con fotografía y estar preparados para mostrarla. Esto podría ser molesto, pero es importante para la seguridad de su hijo. Favor de permanecer tranquilo y cooperar para proteger a todos los estudiantes y al personal en el plantel.
6. La escuela está preparada para cuidar de sus hijos, en caso de que no se les pueda notificar o que usted no pueda responder a la escuela. Tenemos varios miembros del personal capacitados para administrar primeros auxilios, y hemos establecido una infraestructura para afrontar las emergencias. Si es necesario, colocaremos un refugio temporal o trasladaremos a los estudiantes a otras instalaciones.
7. Por favor no llame a la escuela (incluyendo a los maestros, secretarias, el director o miembros del personal). La escuela debe tener todas las líneas telefónicas abiertas para todas las llamadas que se tengan que hacer desde la escuela.
8. Si usted normalmente conduce su vehículo a la escuela, favor de estacionarlo lejos de los terrenos escolares y camine hacia la escuela. Si usted vive a corta distancia de la escuela, favor de dejar su automóvil en casa.
9. Favor de no interferir con el personal. A cada maestro o miembro del personal le ha sido asignada una labor de Respuesta a Incidente, y es responsable de llevar a cabo sus responsabilidades en caso de emergencia. En algunos casos, el maestro de su hijo puede tener una responsabilidad más grande que monitorear su salón de clases. (De ser este el caso, otros miembros del personal serán asignados a asumir las responsabilidades de estos maestros.)
10. Si usted cuenta con las aptitudes para primeros auxilios o en casos de emergencias, si tiene algún oficio, habilidades para supervisar niños y desea ser voluntario; entonces usted necesita ir primero con el omandante en caso de Incidentes (comúnmente es el director en su escuela) Favor de no asumir una labor que no le ha sido asignada.

Contrato de Estudio Independiente a Corto Plazo (ISP)

Uno de los objetivos del distrito es rendimiento académico estudiantil. Para que todos alcancen este objetivo, los estudiantes deben asistir a la escuela con regularidad, diariamente (excepto cuando están enfermos). Y aunque el distrito desea que su estudiante asista a la escuela regularmente, entendemos que hay ocasiones en las que esto no es posible.

Para no crear una interrupción en la educación del estudiante, hay un Contrato de Estudio Independiente a Corto Plazo (ISP). Un Contrato ISP puede ser utilizado, por ejemplo, durante las vacaciones.

El Contrato ISP es aprobado a discreción del director del plantel y/o el coordinador de asistencia. Un Contrato ISP puede ser solicitado una semana antes de la ausencia del estudiante. Un Contrato se hace por un mínimo de 3 días consecutivos escolares y un máximo de 14 días consecutivos escolares. El trabajo deberá entregarse en cuanto el estudiante regrese a la escuela. Par pedir un Contrato ISP, favor de ir con la secretaria escolar para solicitarlo. Por favor no solicite el contrato con el maestro; vaya a la oficina escolar directamente.

Comité para la Revisión de la Asistencia Estudiantil (Student Attendance Review Board - SARB)
¿Qué es la Ley de Educación Obligatoria de California (Código de Educación de California 48200)?

La Ley de Educación Obligatoria de California, requiere que todas las personas entre 6 y 18 años de edad asistan a la escuela. Sin embargo, algunos estudiantes (padres/tutores), infringen las leyes de educación obligatoria y tienen un patrón de ausencias escolares injustificadas. Aunque las ausencias injustificadas y el ausentismo excesivo no son problemas nuevos, provocan problemas a largo plazo para los estudiantes, la escuela y la comunidad. El Código de Educación 48321 fue aprobado para proporcionar varias estructuras organizacionales, tales como el SARB, a niveles local y de condado; para crear una red de protección para los estudiantes con problemas de asistencia y/o comportamiento. Aunque el objetivo del SARB es mantener a los estudiantes en la escuela y proporcionarles una experiencia educativa valiosa; los SARBs tienen el poder de remitir a los estudiantes y a sus padres/tutores a la corte cuando sea necesario.

¿Qué es el Comité para la Revisión de la Asistencia Estudiantil (Comité para la Revisión de la Asistencia Estudiantil - SARB)?

El SARB está compuesto por representantes de varias agencias, para ayudar a los estudiantes que tienen ausentismo crónico o renuentes (actitud poco colaboradora), y a sus padres/tutores, a resolver los problemas de asistencia escolar y/o los problemas de comportamiento; utilizando los recursos disponibles en la escuela y la comunidad.

Cartas de Notificación por Ausencias Injustificadas

La asistencia estudiantil dentro del Distrito Escolar de Mountain View Whisman, es monitoreada semanalmente por el Departamento de Servicios Estudiantiles.

Cuando un estudiante empieza a mostrar señales de mala asistencia, (inasistencias excesivas justificadas, tres o más inasistencias/llegadas tarde injustificadas), el distrito está legalmente obligado a notificar al padre/tutor a través cartas de notificación, explicando que hay señales de que el estudiante tiene problemas con su asistencia a la escuela.

Si su mala asistencia continúa, una segunda y tercera carta de notificación serán enviadas, y se fijará una junta con el director. El director, el padre/tutor, y el estudiante se reunirán para firmar un Contrato de Asistencia.

Si la mala asistencia continúa aun después de haber firmado el Contrato de Asistencia, se enviará una cuarta carta de notificación al padre/tutor y estudiante; entonces necesitarán asistir a una Audiencia del SARB al Departamento de Policía de Mountain View.

Si la mala asistencia continúa aun después de las recomendaciones establecidas por los Miembros del Panel de la Audiencia del SARB, entonces el caso será remitido al Departamento de Ausentismo de la Fiscalía del Distrito para ser procesado y/o multado.

Medicamentos para el Estudiante en la Escuela
En cumplimiento con el Código Educativo de California de la Sección 49423, los requisitos para administrar medicamento al estudiante en el Distrito Escolar de Mountain View Whisman son los siguientes:

1. El padre/tutor Y EL DOCTOR DEL NIÑO deben llenar un Formato para Administrar Medicamento en la Escuela. Se necesita un formato nuevo cada año escolar.
2. El medicamento debe ser traído a la oficina escolar por el padre/tutor, y ser registrado con la enfermera o la secretaria.
3. La escuela debe tener el medicamento en el envase original de la farmacia, indicando la fecha, el nombre del médico, el nombre del estudiante y las instrucciones para ser administrado. Si el medicamento necesita tomarse en casa y en la escuela, pida a la farmacia que le divida el medicamento en dos envases.
4. El medicamento nunca debe enviarse a la escuela en una bolsa, en un sobre, un pañuelo, ni en ningún otro tipo de envoltura.
5. No se administrarán medicamentos sin receta, ni medicamentos de ningún tipo, ni tampoco sin el Formato de Medicamento para el Estudiante. Esto incluye Tylenol, tabletas para el resfriado, píldoras para la alergia, gotas para los ojos, etc. Si un estudiante necesita de dicho medicamento, el padre/tutor y el doctor del niño, deben llenar el Formato de Permiso e Instrucciones para Administrar el Medicamento en la Escuela. Los medicamentos sin receta deberán venir en un envase nuevo, sellado y etiquetado; con el nombre del estudiante en la etiqueta.
6. Si el medicamento debe ser administrado 3 veces al día, se recomienda que una dosis sea dada en casa antes de la escuela, una dosis en cuanto llegue a casa, y la otra a la hora de ir a dormir; si este horario lo aprueba el médico.
7. Todos los medicamentos deben ser administrados en la oficina escolar, y serán registrados por el personal de la escuela. Los padres/tutores deben indicar a los estudiantes acerca de la importancia de ir a la oficina escolar al horario debido, para que tomen su medicamento.
Si usted tiene preguntas en relación a la administración de los medicamentos, u otras preocupaciones médicas, favor de ponerse en contacto con la secretaria escolar de su hijo o con la enfermera.

La Promoción/Retención de un Estudiante - AB 1626 y AB 1629
Los estudiantes progresan a través de los niveles de grado demostrando crecimiento en el aprendizaje mediante el cumplimiento de los estándares académicos de logro del nivel de grado en lectura, artes del lenguaje y matemáticas.

El Superintendente o su designado identificará a los estudiantes que deben ser retenidos o que están en riesgo de ser retenidos en cada nivel de grado. (Código de Educación 48070.5) Si su hijo corre el riesgo de ser retenido, se le debe notificar lo antes posible en el año escolar. El aviso debe brindar a los padres la oportunidad de reunirse con el maestro responsable de tomar la decisión de promover o retener al estudiante. La notificación se proporcionará a través del "Aviso de estudiante en riesgo de retención" entregado o enviado por correo a los padres.

La instrucción diferenciada está disponible para los estudiantes que superan los estándares del nivel de grado. Cuando es evidente un alto rendimiento académico, el superintendente o la persona designada puede recomendar que un estudiante pase a un nivel de grado superior. El crecimiento social y emocional del estudiante se tendrá en cuenta al tomar la decisión de pasar a un nivel de grado superior. Se requerirá el consentimiento de los padres para pasar a un nivel de grado superior. Para obtener más información, consulte 5123 AR - Promoción/Aceleración/Retención


Política del Uso Aceptable de la Tecnología Estudiantil
El Distrito Escolar de Mountain View Whisman proporciona al estudiante el acceso a la red del distrito. La red incluye acceso al Internet, servicios de computación o en línea, videoconferencias, equipo de computación y el equipo relacionado para propósitos educativos. El propósito de esta red, es ayudar a preparar a los estudiantes para el éxito en la vida y el trabajo en el siglo XXl, proporcionándoles la entrada a una amplia gama de información, y la habilidad para comunicarse con las personas del todo el mundo. Este documento incluye las reglas y los procedimientos para los estudiantes, acerca del uso aceptable de la red del distrito.

• La red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View Whisman ha sido establecida para un propósito educativo limitado.
• La red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View Whisman, no ha sido establecida como un servicio de acceso público o foro público. El Distrito Escolar de Mountain View Whisman, tiene el derecho a colocar restricciones razonables al material al que se tiene acceso o es publicado en toda la red.
• Se requiere de la autorización del padre/tutor para todos los estudiantes. El acceso es un privilegio – No un derecho.
• El distrito se reserva el derecho de monitorear toda la actividad en esta red electrónica. Los estudiantes indemnizarán al distrito por cualquier daño causado por el uso inapropiado de la red.
• Se espera que los estudiantes sigan las mismas reglas, los buenos modales y los lineamientos del sentido común, que son utilizados con otras actividades escolares diarias; así como la ley en el uso de la red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View Whisman.

Comportamiento General Inaceptable
Mientras se utilice cualquier porción de la red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View Whisman, el comportamiento inaceptable incluye, pero no está limitado a lo siguiente:
• Publicar información que, de haberse hecho, pudiera causar daño o peligro de disrupción.
• Involucrarse en ataques personales, incluyendo ataques prejuiciosos y discriminatorios.
• Acosar a una persona. Si el acoso es persistente actuando de manera que angustie o incomode a otra persona. Si a un estudiante se le pide que deje de enviar mensajes, debe dejar de hacerlo.
• Publicar consciente e imprudentemente información falsa y difamatoria acerca de una persona u organización.
• Usar lenguaje criminal o lenguaje encaminado a cometer un crimen tal como amenazar al presidente, dar indicios de cómo obtener acceso ilícitamente a las redes electrónicas, pornografía infantil, tráfico de drogas, compra de alcohol, actividades de pandillas, amenazas a alguna persona, etc.
• Usar lenguaje inapropiado en un entorno educativo, o que viola el reglamento del distrito.
• Abusar de los recursos de la red electrónica, como hacer el envío de cartas en cadena o “correo basura”.
• Mostrar, acceder o enviar mensajes o imágenes ofensivos.
• Usar la red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View Whisman para propósitos comerciales.
• Usar la red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View Whisman como campaña política. Los estudiantes pueden usar el sistema para comunicarse con representantes electos, y para expresar sus opiniones en asuntos políticas.
• Utilizar el equipo del distrito, la red electrónica, o las credenciales para amenazar a los empleados, o causar alguna interrupción al programa educativo.
• Utilizar el equipo del distrito, la red electrónica, o las credenciales para enviar o publicar mensajes electrónicos que sean abusivos, obscenos, de orientación sexual, amenazantes, acosadores, que dañen la reputación de una persona o sean ilegales.

 Correo Electrónico
• A los estudiantes se les puede proporcionar un correo electrónico para proyectos o actividades educativas específicas.

 Sitios Web
• Se espera que el material puesto en las páginas Web del estudiante, cumplan con los estándares académicos de ortografía, gramática y de información precisa.
• El material (gráfico, texto, sonido, etc.) que sea propiedad de alguien que no sea el estudiante, no puede ser utilizado en sitios Web, a menos que se haya obtenido un permiso formal.
• Todas las páginas Web deben tener un enlace a la página principal del salón de clases, la escuela o el distrito, según corresponda.

 Seguridad Personal
• Los estudiantes no compartirán información de contacto personal, propia o de otras personas. La información personal de contacto incluye el nombre completo, dirección, teléfono y dirección de la escuela.
• Los estudiantes no estarán de acuerdo en reunirse con alguien que hayan conocido en línea.
• Los estudiantes darán a conocer de inmediato al maestro u a otro empleado escolar, cualquier mensaje recibido que sea inapropiado o que hace sentir incómodo al estudiante.

 Seguridad del Sistema
• Los estudiantes son responsables de sus cuentas individuales, y deberán tomar todas las precauciones razonables, para evitar que otros puedan utilizarlas. Bajo ninguna condición los estudiantes proporcionarán su contraseña a otra persona.
• Los estudiantes deberán notificar inmediatamente al maestro o al administrador del sistema, si han identificado un problema de seguridad posible. Los estudiantes no buscarán los problemas de seguridad, ya que esto puede ser interpretado como un porque esto puede ser interpretado, como un intento ilegal para obtener acceso.
• Los estudiantes no atentarán en obtener acceso no autorizado a ninguna porción de la red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View Whisman a la que no se les ha otorgado acceso. Esto incluye atentar con entrar a la cuenta de otra persona, o acceder a los archivos, trabajo o documentos de otra persona. Estas acciones son ilegales, aun si es solo con propósitos de “explorar ".
• Los estudiantes no atentarán deliberadamente desestabilizar el sistema de computación, o destruir información mediante la propagación de virus informáticos o por cualquier otro medio. Estas acciones son ilegales.
• Los usuarios no intentarán acceder a los sitios Web que estén bloqueados por el distrito, incluyendo los servicios proxy, programas (software), o sitios Web.
• Los usuarios no utilizarán detección del navegador (sniffing), o tecnología de acceso remoto para monitorear la red o la actividad de otro usuario.
• Cualquier intento malicioso para dañar o destruir la información, la red electrónica, otros componentes de la red conectados a la red troncal, equipo o programas; resultará en la cancelación de los privilegios en la red. Las medidas disciplinarias serán aplicadas en cumplimiento con el código de disciplina y las políticas del distrito.

Programas (Software) y Archivos
• Los programas (software) están disponibles, para que los estudiantes los utilicen como un recurso educativo. Ningún estudiante puede instalar, subir o bajar programas.
• La cuenta de un estudiante podría ser limitada o cancelada, si un estudiante hace uso indebido de algún programa o de cualquier equipo que sea propiedad del distrito.
• El mantenimiento y monitoreo de rutina de la red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View Whisman, puede llevar a encontrar que un estudiante ha infringido este reglamento o la ley. Los estudiantes no deben esperar que los archivos almacenados en los servidores del distrito sean privados.

Equipo (Hardware) de Tecnología
• El equipo (hardware) y las unidades periféricas son proporcionadas como herramientas, para que los estudiantes las utilicen para propósitos educativos. No se les permite a los estudiantes trasladar equipo (exceptuando los dispositivos portátiles), instalar unidades periféricas o modificar la configuración al equipo; sin el permiso del departamento de tecnología del distrito.
• No se les permite a los estudiantes conectar equipo del distrito a redes cableadas o inalámbricas de terceros.
Utilizar Dispositivos Electrónicos Personales en la Propiedad Escolar
El término “dispositivo electrónico personal” quiere decir cualquier dispositivo que está en posesión del estudiante, el cual comunica, envía, recibe, almacena, reproduce o muestra comunicaciones o datos de voz y/o texto, y/o datos electrónicamente. Estos incluyen, pero no están limitados a teléfonos celulares, busca-personas, teléfonos inteligentes, reproductores de música y medios de información, aparatos para juegos, tabletas, computadoras portátiles, y asistentes digitales personales.
• El estudiante en posesión de un dispositivo electrónico personal será el único responsable de su cuidado. El Distrito no es responsable por la pérdida o daño de ningún dispositivo electrónico personal, que sea utilizado en propiedad escolar.
• Los estudiantes no deben utilizar dispositivos electrónicos personales en la propiedad escolar, o en una actividad patrocinada por la escuela para entrar y/o ver sitios Web en el internet, que están bloqueados para los estudiantes en la escuela.
• La utilización de dispositivos electrónicos personales por parte de un estudiante, que interrumpan el día de enseñanza; puede resultar en una acción disciplinaria y/o se le confiscará el dispositivo electrónico personal.
• Los estudiantes no pueden utilizar dispositivos electrónicos personales, para tomar fotos o videos de otros estudiantes o miembros del personal sin ser de su conocimiento y su consentimiento.

Plagio y Violación a los Derechos de Autor
• Los estudiantes no plagiarán los trabajos encontrados en el internet. El plagio es tomar las ideas o escritos de otras personas, y presentarlas como si fueran de los estudiantes.
• El material protegido por los derechos de autor, se publicará en línea de acuerdo con las leyes de derecho de autor aplicables únicamente. Cualquier material utilizado para proyectos de investigación, se le deberá dar el crédito apropiado como a cualquier otra fuente de información impresa.

Videoconferencia
• La videoconferencia es una manera en la que los estudiantes se pueden comunicar con otros estudiantes, ponentes, museos, etc., de otras partes del país y del mundo. Con el equipo para conferencias los estudiantes pueden ver, escuchar, y hablar con otros estudiantes, ponentes, personal de un museo, etc., en tiempo real.
• Las sesiones de videoconferencias pueden ser grabadas por el personal del distrito o por una escuela participante, involucrada en el intercambio para poder compartir las experiencias entre nosotros, su edificio o el distrito.
• Las voces de los estudiantes, la presencia física y la participación en la videoconferencia, son transmitidos a sitios participantes durante cada sesión. Las reglas y los procedimientos correspondientes al uso y comportamiento aceptables, aplican durante todas las sesiones de videoconferencias.
• Los estudiantes no deben compartir los vínculos de las reuniones en el aula con otros que no sean sus compañeros de clase ni sus maestros.
• Los estudiantes deben identificarse con precisión durante el aprendizaje a distancia. No se permite ningún comportamiento que sea perjudicial o contraproducente para un entorno educativo respetuoso y eficaz.
• No grabar de ninguna manera la instrucción de aprendizaje a distancia en vivo. Es ilegal que los padres y los estudiantes realicen independientemente cualquier grabación de audio, video o digital de las actividades de aprendizaje a distancia sin el consentimiento previo del maestro y el director (SB 820).

Los Derechos de los Estudiantes
• El derecho a la libre expresión de los estudiantes aplica a la comunicación en el internet. La red electrónica del Distrito Escolar de Mountain View, es considerada como un fórum limitado similar al periódico escolar, por lo tanto; el distrito puede restringir el discurso de un estudiante por razones educativas válidas. El distrito no restringirá un discurso de un estudiante, basado en algún desacuerdo con las opiniones que están siendo expresadas.
• Se llevará a cabo una búsqueda individual, si existe sospecha razonable de que un estudiante ha infringido esta política o la ley. La investigación será razonable y relacionada a la infracción en sospecha.

Debido Proceso Legal
• El distrito cooperará completamente con los oficiales locales, estatales o federales en cualquier investigación, relacionada a una actividad ilegal realizada a través de la red del distrito.
• En caso que exista una acusación que un estudiante ha infringido en el reglamento y política de uso aceptable del distrito, el estudiante recibirá un aviso por escrito del supuesto incumplimiento. Se le dará la oportunidad de presentar una explicación ante un administrador neutral (o, el estudiante recibirá un aviso y una oportunidad de ser escuchado en la manera establecida en la política disciplinaria).
• Las acciones disciplinarias serán adaptadas para cumplir con las inquietudes específicas relacionadas a la infracción, y asistir al estudiante para que tenga la autodisciplina necesaria y se comporte apropiadamente en una red electrónica. Las infracciones al reglamento y a la política de uso aceptable, pueden resultar en la pérdida del privilegio para poder acceder a la red, así como otras acciones disciplinarias o legales.
• Si el incumplimiento además incluye una infracción en otras reglas de la escuela, esto será manejado en la manera descrita en reglamento escolar. Podrían ser impuestas restricciones adicionales en la cuenta del estudiante en la red.

Limitación de Responsabilidad
• El distrito no garantiza que las funciones o los servicios proporcionados por la red o a través de la red, estén libres de error o sin defectos. El distrito no se hace responsable por ningún daño sufrido, incluyendo, pero no limitado a la perdida de datos o interrupciones del servicio.
• El distrito no se hace responsable de la veracidad, o de la calidad de la información obtenida o almacenada a través de la red. El distrito no se hará responsable de las obligaciones financieras que surjan a causa del uso no autorizado de la red.

Incumplimiento a la Política del Uso Aceptable
Las violaciones a esta política pueden dar lugar a la pérdida del privilegio para acceder a la red, así como otra acción disciplinaria o legal. El incumplimiento a esta política será sujeto a las consecuencias indicadas dentro de esta, así como a otras acciones disciplinarias apropiadas las cuales incluyen, pero no se limitan, al uso de la red del distrito únicamente bajo supervisión directa, la suspensión o la revocación de los privilegios de la red, la suspensión o expulsión de la escuela, y/o acción legal y enjuiciamiento por parte de las autoridades.

Las consecuencias específicas para las violaciones de esta política, serán determinadas por los administradores de la escuela. El superintendente o designado y la mesa directiva determinarán cuando la expulsión de la escuela, y/o la acción o acciones legales por parte de las autoridades son la línea de acción apropiada.

Política de Cero Tolerancia
El Distrito Escolar de Mountain View Whisman, en apoyo al Código de Educación del Estado de California Sección 48900, ha identificado ciertos actos como posibles causas para que un estudiante sea suspendido o expulsado de la escuela. Estos actos incluyen, pero no están limitados, a causar daño físico, la posesión de objetos peligrosos, cometer un robo o extorción, dañar o robar propiedad de la escuela, poseer o utilizar tabaco, substancias alcohólicas o estupefacientes, participar en malas obcenidades, intimidación, novatadas, acoso, ayudar e instigar a causar daño físico, o desafiar la autoridad del personal escolar.

Un estudiante puede ser suspendido y/o expulsado por los hechos arriba mencionados, si son cometidos en la propiedad de la escuela, camino a la escuela o de regreso de la escuela, o en alguna actividad patrocinada por la escuela. Los maestros pueden suspender del salón de clase por un día a los estudiantes. Después de una suspensión, se le calendarizará una junta al padre con el director y/o el maestro, antes de que el niño regrese a la escuela.

Cero Tolerancia: Cero Tolerancia es un esfuerzo de todo el condado para eliminar la presencia de armas en los campus escolares, y asegurar que las escuelas sean un lugar seguro para que los niños aprendan y los maestros impartan sus clases. Los padres y el personal en los distritos escolares en el Condado de Santa Clara y en todo el estado, han estado de acuerdo que las pistolas y otras armas so deben ser toleradas en los campus escolares.

 Como se emplea en esta política, un arma incluye: armas de fuego (esto incluye armas de imitación), cuchillos de cualquier tipo, nudillos de bronce, chacos y garrotes, estrellas para lanzar, o cualquier artículo que puede ser utilizado como un arma.

 

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